Casación No. 172-2009

Sentencia del 25/10/2010

“...Al denunciar error de hecho en la apreciación de la prueba, como submotivo del recurso de casación, debe indicarse con claridad y precisión si el vicio que se acusa consiste en que se haya omitido analizar el contenido de los documentos aportados como prueba, o bien, si se incurrió en el mismo por haber tergiversado su contenido, pues en caso contrario el tribunal de casación está impedido de hacer el examen comparativo del caso, porque no le es dable suplir las deficiencias cometidas al interponer el recurso, dado su carácter eminentemente técnico y formalista. (...) se concluye que la entidad recurrente, no hace mención expresa sobre de que forma se cometió el error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se concreta a indicar al tribunal de casación, que se ha cometido error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando o individualizando el documento sobre el que recae tal error y que resulta ser el memorial que contiene el recurso de revocatoria interpuesto en su momento, por la entidad contribuyente, sin embargo, tal y como lo establece la doctrina, debe además de individualizar el documento, señalarse el vicio de que se acusa, ya sea por omisión en su análisis o por tergiversación de su contenido, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que esta Cámara se ve imposibilitada legalmente de suplir tal deficiencia, razón por la cual debe ser desestimado el recurso de casación interpuesto...”